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Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo

En el marco de nuestra relación comercial, por la que Usted solicita nuestros servicios de intermediación de seguros, es que la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a través de la Circular n° IF-2023-81479829-APN-SSN#MEC, establece para todos los productores asesores de seguros y las sociedades de productores de seguros, conforme los inc. b) e i) del artículo 10 de la Ley 22.400, la obligación de cumplir con las instrucciones y requerimientos que le efectúen las entidades aseguradoras respecto de nuestros clientes, relativos a la entrega de la documental necesaria para el cumplimiento de la normativa de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo de la Unidad de Información Financiera (UIF) por parte de dichas entidades.

Asimismo, en el marco de la Resolución 126/2023 de la UIF, cuando WTW intermedie en pólizas de vida con capitalización o pólizas de retiro, se encontrará afectado por las obligaciones de identificación del cliente establecidas en el artículo 40 de la antedicha Resolución.

En tal sentido, con el fin de dar cumplimiento a las normativas que en los párrafos anteriores se detallan, es que WTW podrá proceder a solicitar para la emisión de cualquiera de sus seguros, información y documentación conforme sea requerida por la entidad aseguradora y/o la normativa UIF vigente.

Es una obligación y un cometido de WTW cumplir con lo dispuesto por las normativas vigentes, por lo que contamos con su compromiso y colaboración para ayudarnos a cumplir nuestra misión.

Muchas Gracias.

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